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Manifestaciones contra el Gobierno.

Corte IDH dictó resolución ordenando que Nicaragua adopte de inmediato las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad física de 17 personas privadas de libertad.

Se requirió al Estado de Nicaragua que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal.

7 de junio de 2019

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), emitió una resolución en la que se pronunció sobre la solicitud de medidas provisionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relativa a 17 personas privadas de libertad en Nicaragua.

En su resolución, se verificó la extrema gravedad del conflicto que inició desde el mes de abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua, y que ha provocado elevados números de fallecidos y heridos. Asimismo, se constató la existencia de procesos judiciales llevados a cabo en contra de aquellas personas que habrían participado en dichas protestas. Así, se advierte que el objeto de la resolución se encuentra estrechamente ligado al contexto de protestas contramedidas adoptadas por el gobierno iniciadas en abril de 2018, así como la difusión de información sobre tales protestas, y las acciones posteriores de persecución penal estatal por supuestos delitos cometidos. En ese contexto, se produjo un diálogo entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia en Nicaragua, en cuyo marco se acordó la liberación de todas las personas privadas de libertad en el contexto de la crisis. En ese sentido, la CIDH dictó medidas cautelares a favor de dichas personas por la vinculación que existió entre su participación en diversas manifestaciones en contra del gobierno de Nicaragua, el liderazgo que tuvieron en los movimientos estudiantiles, universitarios, campesinos, defensores y periodísticos, y las amenazas dirigidas hacia ellos o sus familiares, el seguimiento de motorizados o camionetas no identificadas, las agresiones y represalias de las que fueron víctimas.

A continuación, el Presidente de la Corte IDH indicó que, de la información remitida a la Corte IDH al momento de la presentación de la solicitud de medidas provisionales quedó acreditado que los solicitantes se encontraban acusados o condenados por la comisión de delitos relacionados con las protestas, y que se encontraban detenidos o condenados en las cárceles de “La Modelo” en el caso de los varones, y “La Esperanza” en el caso de las mujeres. Al respecto, existen indicios de que los varones detenidos en la cárcel “La Modelo” están sujetos a un régimen de “máxima seguridad”; enfrentan altas temperaturas en su encierro; las condiciones de higiene son precarias por encontrarse recluidos sin acceso adecuado a servicios de energía eléctrica, sistema de drenaje, y estarían expuestos a la presencia de insectos; son obligados a estar en celdas de castigo por tiempos prolongados; reciben comida en mal estado; y carecen de luz natural por periodos prolongados.

En el caso de las mujeres detenidas en la cárcel “La Esperanza”, se aduce que existe información acerca de la falta de ventilación de las celdas, la vigilancia permanente a través de cámaras y aparatos de sonido a la que las solicitantes son sometidas y la falta de acceso a la alimentación. Asimismo, se advierte la existencia de información consistente acerca de la ausencia de diagnósticos y atención médica realizada por médicos calificados a los solicitantes que han manifestado padecimientos o enfermedades. También existe información sobre agresiones ocurridas mientras los solicitantes se encontraban detenidos. Así, en el caso de las mujeres detenidas en “La Esperanza” se reportó una agresión física y psicológica ocurrida el 26 de octubre de 2018 en contra de tres solicitantes; en tanto, en el caso de los varones detenidos en “La Modelo” existe información acerca de que algunos de ellos han sido golpeados, que han sido encadenados, u obligados a realizar actividades físicas extenuantes.

Por lo anterior, el Presidente de la Corte IDH requirió al Estado de Nicaragua que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud, vida y la integridad personal de los 17 solicitantes. Asimismo, respecto a 5 solicitantes a quienes se les habría otorgado el beneficio legal de convivencia familiar, requirió que sus representantes o la CIDH confirmen que tal beneficio se hizo efectivo y se encuentran en libertad. Respecto a los restantes 12 beneficiarios, requirió al Estado para que evalúe, de manera inmediata, el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad, de conformidad con su normativa interna y los estándares interamericanos.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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