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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra quienes se tomaron la sede de la Comunidad de Putre.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad.

7 de junio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió la acción de protección deducida por la Comunidad de Putre o Juan de Dios Aranda contra un grupo de personas que tomó y cerró su sede

En su sentencia, la Corte de Arica indicó en su oportunidad que los recurridos, al haber irrumpido de tal forma el inmueble en el cual funciona la comunidad recurrente, ha alterado el statu quo vigente hasta entonces, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento.

Prosigue señalando que, en efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento de derechos y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para impedir el acceso de los recurrentes a dicho inmueble, según lo ha concluido la Corte Suprema en el Recurso de Protección Rol N° 16.744-2018.

De ese modo, el fallo estima que los recurridos con sus actuaciones han vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, dificultando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de los restantes comuneros, atribuyéndose facultades de las cuales no goza, por lo que la presente acción constitucional es acogida, sin perjuicio de discutir en otro procedimiento la directiva que legítimamente debe dirigir a la comunidad de que se trata.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8111-2019 y de la Corte de Arica Rol N°972-2018.

 

 

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