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En fallo unánime.

CS ordena a empresa de retail pagar honorarios a corredor de propiedades.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que ordenó el pago.

7 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a Cencosud Shopping Center a pagar 11.393,44 UF, monto que corresponde a los honorarios adeudados a corredor de propiedades que gestionó la compraventa de terrenos en Hualpén, Octava Región.
La sentencia sostiene que para evaluar esta supuesta infracción de normas reguladoras de la prueba, es necesario tener presente que no se ha controvertido que la demanda fue notificada al señor Paulmann y que las demandadas no alegaron falta de emplazamiento.
En segundo lugar, si bien es cierto que se repuso del escrito que citaba a absolver posiciones al señor Paulmann, dicha reposición y la apelación en subsidio fueron rechazadas porque se consideró que era representante legal de las demandadas y, por otra parte, que se le estaba citando a absolver posiciones acerca de hechos propios.
En tercer lugar, en la misma escritura que se acompañó en el escrito de reposición se indica que el señor Paulmann es gerente de las demandadas.
Y, finalmente, en cuarto lugar, aunque este conjunto de antecedentes no resultara suficiente, es menester tener en cuenta que la sentencia recurrida considera acreditada la modalidad, es decir el plazo al que han aludido los demandantes, no solo sobre la base de la confesión ficta, sino que, también a la prueba testimonial de dos testigos.
La resolución agrega que de esta manera, no existe una infracción al artículo 1713 del Código Civil (ni, por lo mismo, a los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil); pero no resulta necesario abundar sobre el tema, pues aún si se asumiera la existencia de dicha infracción, lo cierto es que no alteraría lo dispositivo del fallo. La razón es que, como acaba de señalarse, la confesión ficta no fue la única prueba de la que se sirvió el tribunal para estimar la existencia de la modalidad. En efecto, la sentencia del Tribunal de alzada indica que [la confesión ficta] tampoco es la única prueba, pues, también la demandante cuenta con la prueba testimonial de los señores Armstrong Delpin y Ortiz Aranda.
A continuación, el fallo se hace cargo de la alegación sobre la supuesta infracción del artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.
Resuelve la sentencia en esta tarea que habrá que tener presente, una vez más, el carácter estricto del recurso de casación en el fondo y la imposibilidad de esta Corte de inmiscuirse en la ponderación de la prueba ya realizada.
Señala la recurrente que si se hubiere aplicado correctamente el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, se habría llegado a la conclusión de que entre la declaración de testigos y la confesional ficta por una parte y la documental por otra, se habría preferido esta última.
En otras palabras, el recurrente está invitando a esta Corte a que pondere la prueba rendida y esa es una que no ha de aceptarse.
Agrega respecto del segundo grupo de infracciones, convendrá advertir que, como el mismo recurso lo evidencia, su plausibilidad depende de la del primer grupo. En otras palabras, únicamente existiría una infracción a las normas sobre la prescripción extintiva que allí se detallan si es que resultara correcto que no se acreditó que los honorarios se devengarían una vez pagada la segunda cuota del precio. Sin embargo, como ya se ha visto, no ha existido una infracción que posibilite prescindir de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada.
Por último, concluye que por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de  Concepción y de primera instancia.

 

 

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