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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante por rechazar la recepción definitiva de una construcción.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos de ejercer libremente una actividad económica y propiedad.

8 de junio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que acogió la acción de protección deducida por una Inmobiliaria en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante, por rechazar la recepción definitiva de una construcción, aun cuando la autoridad recurrida sabía que la obra se encuentra terminada hace ya tres años y su construcción corresponde al proyecto aprobado por el permiso de edificación.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos de ejercer libremente una actividad económica y propiedad.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que, en el caso de autos, atendidas sus particularidades, la DOM de Talagante incurrió en una actuación arbitraria, con impacto e infracción de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 24 de la carta fundamental, al fundar el rechazo de la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación emprendidas por la recurrente en la discrepancia existente entre el uso de suelo permitido en el PRMS y aquel indicado en el Permiso de Edificación N° 125/2013, puesto que ello había constituido el basamento de una resolución invalidatoria del antedicho permiso que, sin embargo, fue dejada sin efecto por la judicatura para que la autoridad municipal procediera a ello con plena sujeción a los estándares preceptuados en el artículo 53 de la ley 19.880 pero que, no obstante ello, la recurrida no concretó.
Prosigue señalando que directa relación con lo antedicho tiene lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en su Resolución Exenta N° 3180, de 5 de noviembre de 2018, en cuanto instruye a la DOM de Talagante: a) Ejercer las acciones tendientes a la normalización de la situación existente en el predio al que refiere el recurso, ordenándole recepcionar las obras ejecutadas conforme al Permiso de Edificación N° 125/2013 para dar cumplimiento a la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema respecto del citado recurso de protección (aludiendo al arbitrio mencionado en el motivo quinto); y b) Resolver sobre la situación de las demás construcciones existentes en el predio que no cuenten con los permisos respectivos, de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación vigente, debiendo informar de ello a esa Secretaría Ministerial.
De ese modo, el fallo concluye acogiendo el recurso intentado, ordenando: I. Proceder al pronto y eficiente cumplimiento de lo ordenado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el resuelvo número 2 de su Resolución Exenta n° 3.180, de 5 de noviembre de 2018; y II. Abstenerse, en lo sucesivo, de invocar en relación a la recurrente la discrepancia en la clasificación de uso de suelo evidenciada en los antecedentes a modo de impedimento para proseguir con la obtención de las autorizaciones, permisos, patentes u otros trámites municipales requeridos para dar operatividad a la obra amparada en el Permiso de Edificación N° 125/2013.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7177-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 7815-2018.

 

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