Segunda sala.
Impugnan ante el TC normas que consagran la facultad de no perseverar del Ministerio Público.
La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el acceso a la justicia.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”. A su vez, el segundo precepto impugnado establece: “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en autos penales por el delito de amenazas seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curicó, donde el requirente es querellante, en actual conocimiento de la Corte de Talca por recurso de apelación.
Te puede interesar

Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que restringe excepciones que se pueden interponer en el cumplimiento ejecutivo de la sentencia de un juicio de cuentas.

Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que regula la declaración de interdicción definitiva por demencia que vulneraría el debido proceso.

Primera sala.
Impugnan ante el TC normas del Código de Justicia Militar que incidirán en juicio por hurto de equipamiento militar.

