Primera sala.
Impugnan ante el TC normas del Código de Justicia Militar que incidirán en juicio por hurto de equipamiento militar.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1, 3, 5, 29 inciso final, 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar.
Las normas impugnadas establecen, en esencia, la jurisdicción y competencia de la justicia militar, el procedimiento a seguir ante los tribunales militares y las penas relativas al hurto de equipamiento militar.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que los requirentes fueron condenados como autores de los delitos de hurto reiterado y hurto simple de equipamiento militar.
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