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En forma unánime.

CS rechazó protección deducida por un funcionario de la PDI que fue sancionado en un sumario.

El recurrente señaló que se infringió la igualdad ante la ley y el debido proceso.

10 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) contra el Prefecto General Subdirector Operativo de la PDI, debido a que dictó una resolución que le impuso la sanción de dos días de permanencia en el cuartel.

En su libelo, el recurrente señaló que se infringió la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues se lo sancionó como represalia por dar cuenta de irregularidades con una sanción desproporcional, sin sustento y sin que haya acabado la investigación.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, de acuerdo al artículo 8° del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, la sanción de las faltas que aparezcan de manifiesto constituye una obligación para la superioridad de la institución, de manera que el hecho de haberlas advertido en el curso de una investigación sumaria iniciada por la denuncia del actor en contra de su superior, no constituye un obstáculo para su debida indagación y sanción, si procediere. Así, en el caso sub lite, las infracciones a los deberes funcionarios advertidas fueron materia de la competente formulación de cargos, dado que se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en contra del recurrente. De esta forma, mal podría sostenerse que ha sido sancionado en un proceso seguido en contra de otra persona y sin haber tenido ocasión de controvertir las imputaciones que se le formularon. Asimismo, en lo que dice relación con la pretendida infracción al principio de igualdad ante la ley al haberse sancionado sólo al actor y no a otra funcionaria, quien resultó absuelta al igual que varios otros funcionarios, conviene destacar, en primer término, que la convicción sancionatoria se alcanza individualmente respecto de cada funcionario, existiendo prohibición expresa de obrar colectivamente, la que se encuentra consagrada en el artículo 16 del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile. Asimismo, en la especie, la Resolución N°28-2015/S-2016, resolución de término del sumario administrativo, precisa que la funcionaria mencionada prestó declaración en calidad de testigo y no de denunciante, de manera que no se divisa infracción alguna en la decisión de absolución adoptada respecto de esta última, así como tampoco relación con la convicción sancionatoria alcanzada respecto del recurrente.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 28111-2018.

 

 

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