Con voto en contra.
CS rechazó protección deducida por una agencia naviera contra Intendente de Valparaíso por aplicarle una multa debido al transporte de extranjeros sin documentación necesaria para ingresar al país.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vivanco y Muñoz, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada.

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por “Agencias Marítimas Agental Limitada” contra el Intendente de la Región de Valparaíso, por rechazar la reconsideración administrativa en contra de la multa que le fuera impuesta por transportar extranjeros sin documentación necesaria para su ingreso al país.
En su libelo, la recurrente señaló que se infringió el debido proceso, ya que se sanciona al agente de naves, señalando que se cumplen los requisitos para imponer la multa a la agencia de naves en representación del dueño, armador o capitán, modificando así la institución del mandato y el principio general de que el mandatario no responde por los hechos de su representado, sin que además exista norma expresa que lo autorice. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, puesto que la autoridad ha decretado aplicar una multa a quien ostenta la representación de un tercero infractor, lo que implica un detrimento patrimonial absolutamente injustificado e infundado en su contra al ver disminuido su patrimonio con motivo de la imposición y pago de multas ilegales.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la normativa legal y reglamentaria aplicable establece una representación o mandato, que emana precisamente de esa preceptiva, por el solo hecho de actuar como agente de una nave y de solicitar la atención de la misma ante la autoridad marítima. Por tanto, no es necesario que la recurrente haya actuado como dueña, operadora, armadora o capitán de la nave para imponerle la sanción impugnada, sino que basta con que detente la representación de ellos, lo que se verifica por el sólo ministerio de la ley al asumir como agente de la nave. Asimismo, señaló que llama la atención que la recurrente no explicite el nombre de su mandante, ni la calidad que tendría éste en el proceso del transporte marítimo; igualmente, se debe tener presente que la rapidez y complejidad del tráfico marítimo haría ilusoria la sanción de este tipo de infracciones de no acudirse a este mandato legal. Por lo demás, resulta evidente que la recurrente podrá impetrar, de estimar que no es responsable de los hechos, las acciones ordinarias pertinentes para obtener la restitución de lo pagado a título de multa. Por lo anterior, concluyó que la autoridad recurrida ha actuado dentro del marco de la legislación vigente al dictar el acto impugnado, por lo que no se verifica la ilegalidad denunciada en el arbitrio constitucional, encontrándose además debidamente fundado.
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