Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra proyecto que no ingresó al SEIA pese a construirse en las cercanías del santuario de la naturaleza «Campo Dunar Punta de Concón».

El máximo tribunal constató la vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por Redacción·10 de junio de 2019·4 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge protección contra proyecto que no ingresó al SEIA pese a construirse en las cercanías del santuario de la naturaleza «Campo Dunar Punta de Concón».
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por el Movimiento Duna Viva y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán en contra de la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (RECONSA), calificando como ilegal y arbitraria la ejecución del proyecto de loteo y urbanización contiguo a las calles Bosque de Montemar y Cornisa, en la comuna de Concón, cercano al santuario de la naturaleza denominado “Campo Dunar Punta de Concón” y al área verde que lo rodea, sin que tal proyecto haya ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental, debiendo haberlo hecho.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, a la igual protección de sus derechos y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en el caso concreto, asentado como está que el proyecto de loteo y urbanización desarrollado por RECONSA no se encuentra “en” un área protegida sino a 73,3 metros del Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón”, la adecuada resolución del asunto controvertido, en aquella parte que ha sido sometida a conocimiento de la Corte por vía de apelación, pasa por determinar si tal área protegida es “susceptible de ser afectada” por aquella obra.

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