Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que otorgan mérito ejecutivo al certificado de deuda que emite el Secretario Municipal respecto al pago de patentes, derechos y tasas municipales.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 47 inciso del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado establece: “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone: “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 7°. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que el requirente fue demandado por la Municipalidad de Temuco exigiendo el pago por concepto de propaganda municipal fuera de rol.
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Segunda sala.
Impugnan ante el TC normas que consagran la facultad de no perseverar del Ministerio Público.

Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece improcedencia del abandono del procedimiento en juicio de cobranza laboral.

Primera sala.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma del CPC que restringiría las causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.

