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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a sindicato bancario por despido injustificado de contador.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada a pagar la diferencia de indemnizaciones por años de servicios la suma de $4.505.341.

11 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Sindicato de Trabajadores N° 2 de Scotiabank por el despido injustificado de contador.
La sentencia sostiene que lo primero que debe asentarse es que, como ya se ha sostenido con anterioridad, el finiquito es un acto jurídico bilateral, por el cual ambas partes convienen, libre y voluntariamente, poner término a la relación laboral y de solucionar los diferentes haberes que se encuentran adeudados. Tiene entonces un carácter transaccional y, consecuentemente, es una forma de extinguir las obligaciones de índole laboral.
La resolución agrega que desde este punto de vista entonces, la reserva de derechos es un acto unilateral del trabajador, por el cual manifiesta que no está de acuerdo con alguno de los puntos indicados en el finiquito, por lo que, en este aspecto, el poder liberatorio no es pleno o completo.
A continuación, el fallo señala que debe entenderse que esta reserva de derechos debe formularse por el actor, en términos precisos y concretos, debiendo indicarse específicamente, en qué puntos del finiquito corresponde el derecho al que se reserva. Lo anterior no quiere decir que deba expresarse algunas palabras sacramentales sino solo qué rubros de los pagados no está de acuerdo y que, por ellos, recurrirá a la vía judicial.
Añade que en el caso en examen -tal como lo concluyó el juez a quo- aparece que la reserva hecha por el actor es suficientemente comprensiva de la acción por cobro de indemnizaciones, pues no está conforme con las prestaciones pagadas que dicen relación precisamente con la causal invocada para el término de los servicios. Tal como ya se indicó no puede pedirse al trabajador que al ejercer este derecho utilice palabras sacramentales, advirtiéndose claramente que, en lo atinente al cálculo de indemnizaciones por años de servicio no está de acuerdo; manifestando expresamente su intención de recurrir a la vía judicial.
Por último, concluye que de acuerdo con lo precedentemente razonado, considerando, además, que el arbitrio en estudio es de carácter extraordinario y de derecho estricto, y que la causal en que se fundó el mismo, no se han configurado, solo procede su rechazo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.705-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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