Artículo 45 inciso 1° del Código del Trabajo.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda de cobro de semana corrida de vendedores de snack.
El Tribunal estableció que el esquema remuneración de los demandantes, vendedores y despachadores de la empresa de alimentos, los excluye del pago del beneficio.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de cobro de prestaciones de semana corrida presentadas por trabajadores de la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.
La sentencia sostiene que extraer de la interpretación del nuevo texto del artículo 45 inciso 1° del Código del Trabajo, la conclusión de haberse extendido el beneficio de la semana corrida a un esquema remuneracional mixto cuyo componente variable pueda devengarse de otra forma que no sea diariamente, significa desnaturalizar la institución que se analiza en tanto se pierde de vista la causa de compensar un día domingo o festivo no trabajado, si la remuneración, en su conjunto y en forma íntegra, se ha devengado por mes o por una unidad distinta que no sea la diaria. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en diversos fallos, a modo ejemplar, Roles N°8.152-2017, N°39.952- 2017, N°40.683-2017, N°41.378-2017, N°43.182-2017 y N°26.513-2018.
La resolución agrega que en efecto, no se aprecia de los antecedentes que exista para el trabajador la incorporación de la remuneración variable a su patrimonio de manera diaria, primer indicador de lo cual es la forma en que contractualmente está redactada su procedencia. El mismo contrato evidencia, por un lado, que la fijación de la meta es mensual y, por otro, la evaluación de su cumplimiento también obedece a dicho periodo. Incluso, si al final del mes el trabajador no ha alcanzado a lo menos un 85% de la meta fijada, no devenga comisión alguna.
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