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Complemento dictamen N° 2.031.

CGR determina que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación gozan de la preferencia consagrada en el artículo 2.472 N° 5 del Código Civil.

El ente contralor expresó que el artículo 69 de la ley N° 18.833 indica expresamente que los créditos sociales en favor de las cajas de compensación gozan de la preferencia del artículo 2.472, N° 6 -actual N° 5-, del Código Civil.

13 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, para solicitar la revisión del dictamen Nº 2.031, de 2019, de este origen, con el objeto que se reconozca el privilegio del que gozarían los créditos sociales que aquellas instituciones otorgan.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el dictamen Nº 2.031, de 2019, precisó que la sujeción al límite del 15% establecida en el dictamen Nº 3.646, de 2017, se encuentra supeditada a la naturaleza voluntaria de los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales con cajas de compensación, por lo que resulta aplicable, indistintamente, a los descuentos de esa especie de que tratan los incisos segundo de los artículos 96 del Estatuto Administrativo y 95 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Agrega que finaliza, señalando que de conformidad con los dictámenes N°s. 20.131, de 2006 y 40.773, de 2009, de este origen, a falta de norma expresa sobre el orden de prelación, los descuentos voluntarios procede que se efectúen una vez deducidos los otros descuentos y según las fechas en que fueren comunicados, a la luz de los principios generales que rigen la prelación de créditos en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese sentido, la Contraloría manifiesta que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1º, 19 Nº 3 y 21 de la ley Nº 18.833, Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, aquellas son entidades de previsión social que, entre otras funciones, administran, respecto de los trabajadores afiliados, el régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero. A su vez, expresa que el inciso primero del artículo 22 dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una caja de compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la institución empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.

Conforma a lo anterior, la CGR concluye que procede complementar el dictamen Nº 2.031, de 2019, en el sentido que dado que el artículo 69 de la ley N° 18.833 indica expresamente que los créditos sociales en favor de las cajas de compensación gozan de la preferencia del artículo 2.472, N° 6 -actual N° 5-, del Código Civil, procede que los descuentos que se efectúen para su pago se ajusten a las reglas de los créditos de primera clase.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.951-19.

 

 

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