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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.

La gestión pendiente incide en autos civiles sumarios, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de San Javier.

13 de junio de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° Bis inciso segundo de la Ley N° 17.322.

Los preceptos impugnados regulan, en esencia, el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, pues el juez del asunto pendiente pretende imponer, sin sustento constitucional ni legal alguno, un régimen especial de adquisición y protección del dominio de sus bienes, lo cual resulta absolutamente ajeno a la naturaleza de sus derechos regulados y protegidos por las normas generales del derecho civil, lo que provocará la privación de los derechos hereditarios que poseen.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6613-19.

 

 

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