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En fallo unánime.

CS confirma fallo que rechazó demanda de indemnización por servidumbre eléctrica.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

14 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó demanda de fijación de monto de indemnización por la constitución de servidumbre eléctrica deducida por propietarios de predio ubicado en la comuna de Zapallar, en contra de la empresa Interchile S.A.
La sentencia sostiene que conforme se anotó, por medio del presente recurso se denuncia la infracción de diversas normas, pero, en definitiva, se reprocha la determinación de la cuantía de la indemnización según determinados parámetros que los actores creen concurrentes y de falta de ponderación de prueba rendida en el proceso, omisiones que llevaron a la magistratura a rechazar la pretensión, omitiéndose en el recurso la estimación que fue entregada a cada uno de los elementos de prueba efectivamente tasada, según se desarrolló en la sentencia y las conclusiones que a partir de este proceso intelectual se obtuvieron, estableciéndose determinados elementos fácticos que hacían improcedente la reclamación debido a la nula actividad demostrativa de la cuantía pretendida, que superaba los mil millones de pesos, dándose cuenta que el único instrumento no controvertido, fue, precisamente, el informe evacuado por la Comisión de Tasación, que en el fallo se desglosó, punto por punto, analizándose cada uno de sus ítems, estimándolo coherente con la inspección personal del tribunal.
La resolución agrega que en razón de tales consideraciones, es palmario que el recurso deducido pretende obtener la anulación del fallo al atribuirle la infracción de leyes reguladoras de la prueba, por cuanto estima que las conclusiones fácticas arribadas habrían sido obtenidas sin ser ponderada la prueba del modo como creían procedente. Sin embargo, era menester, para afianzar la suficiencia y eficiencia del recurso, señalar de manera precisa y concreta cuál o cuáles elementos de tal estándar ponderatorio se infringió pero, conforme se dijo, carece de tal explicación o de qué modo la justificación desarrollada vulneró las normas que invocan y que afirman quebrantadas, falencia que no se advierte, sino más bien, se constata una ponderación completa de cada uno de aquellos elementos y qué relación presenta uno con otro, considerándose, en consecuencia, un ejercicio recursivo carente de contenido que permita colegir algún error inferencial susceptible de ser atacado por esta vía.
Añade la resolución que con apego a lo expuesto y desestimada la vulneración acusada, parece pertinente tener en cuenta que sólo a la magistratura del grado corresponde determinar los hechos del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, como se dijo, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, concluye que por lo anterior y analizando las demás deficiencias sustantivas acusadas en el recurso que se revisa y que llevarían a la invalidación de lo resuelto, se advierte la permanente alegación de los recurrentes relativa a su disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sosteniendo sus alegaciones en otros distintos, puesto que las construyen sobre la base de pretender una determinación superior de la cuantía indemnizatoria, que establecida como conclusión válida tras la valoración racional de los medios de convicción aportados al proceso, permiten concluir que en lo demás, la cita de las restantes disposiciones que se acusan infraccionadas en el recurso, carecen de un sustrato fáctico diverso que las sostengan; razón que lleva a concluir que adolece de manifiesta falta de fundamentos, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.599-2019

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