En fallo dividido.
CS ordena tramitar demanda laboral en procedimiento general y no monitorio.
El máximo Tribunal anuló la sentencia recurrida que confirmó la resolución que, por la cuantía de la contienda, la tramitó bajo las reglas del procedimiento monitorio.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar la demanda interpuesta por funcionario desvinculado por la Subsecretaría de Transportes de conformidad con el procedimiento laboral de aplicación general.
La sentencia sostiene que es posible concluir que la demanda interpuesta, en tanto pide se declare la existencia de una relación laboral, la que se habría extendido por más de ocho años, no es susceptible de tramitarse de conformidad con las reglas del procedimiento monitorio, pues no se trata de un caso de una mera resistencia injustificada del deudor de cumplir con una obligación de naturaleza laboral, sino se refiere a un conflicto jurídico de mayor complejidad, que exige que sea tramitado por un procedimiento de doble audiencia, que garantiza a ambas partes las instancias procesales para la presentación adecuada de sus pretensiones, defensas y pruebas, así como la posibilidad de interponer aquellos recursos judiciales que contempla la ley.
La resolución agrega que razonar de manera contraria, esto es, pretender la aplicación de las normas del procedimiento monitorio teniendo en consideración únicamente la cuantía de lo disputado, implicaría someter a dicho procedimiento materias en que existe un conflicto jurídico complejo, como lo son las acciones por desafuero -sindical y/o maternal-, las que, como se sabe, son tramitadas de conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo.




