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No constituyen un título jurídico susceptible de ser gravado.

CS de Argentina estableció que la Provincia de Tucumán no puede exigir el pago del impuesto de sellos a las solicitudes de servicios firmadas por los usuarios de Telefónica Móviles Argentina.

La Corte Suprema argentina hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de la pretensión de la Provincia de Tucumán.

14 de junio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió la acción declarativa de certeza presentada por Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMA) contra la Provincia de Tucumán, debido a la pretensión del estado local de gravar con el impuesto de sellos las solicitudes de servicios firmadas por los usuarios o clientes de TMA entre los meses de enero de 2005 y septiembre de 2009.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que, en mérito a que la demandada pretende aplicar el gravamen a las solicitudes de servicios suscriptas únicamente por los usuarios o clientes de TMA, debe afirmarse que dichas presentaciones de formularios no cumplen con los requisitos que exige la ley convenio. Solo expresan que los firmantes solicitan a la empresa la prestación del servicio de comunicaciones móviles (SON) de conformidad con los términos y las condiciones que allí se enuncian. En tales condiciones, resulta claro que las solicitudes de servicios no reúnen los caracteres exigidos por la ley de coparticipación federal en cuanto a la configuración del “instrumento” pasible de ser gravado por el impuesto de sellos. Así, en la medida en que los firmantes únicamente solicitan a TMA la prestación del servicio de comunicaciones móviles, mal puede sostenerse que dichos documentos revisten los caracteres exteriores de un “título jurídico” con el cual se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones allí pactadas; tal como lo exige la ley. En efecto, una solución contraria implicaría tanto como desvirtuar el concepto jurídico que ha creado la ley para la configuración del hecho imponible a los fines del impuesto de sellos. Asimismo, cabe señalar que como complemento del documento en cuestión se debe recurrir necesariamente a la propuesta individualizada en la aceptación para construir un conjunto instrumental que acredita su existencia; extremo que no conduce a demostrar el acaecimiento del hecho imponible sino, por el contrario, prueba la carencia de un instrumento único que resulte gravable por el impuesto de sellos. Por lo tanto, en las condiciones expresadas, cabe concluir que no corresponde que la empresa actora tribute el impuesto de sellos que se le exige.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de la pretensión de la Provincia de Tucumán.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 277/2012 (48-T).

 

 

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