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Sector Gamboa Alto.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución que calificó favorablemente proyecto de construcción de infraestructura eléctrica en Chiloé y que afectaría a una comunidad mapuche huilliche.

Se sostiene que el proyecto debió haber sido ingresado como estudio de impacto ambiental.

14 de junio de 2019

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por tres integrantes de una comunidad indígena en contra de la Resolución Exenta Nº 048 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, dictada con fecha 23 de abril de 2019, que rechazó su solicitud de invalidación de la resolución que calificó ambientalmente de manera favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Chiloé-Gamboa”.

Los reclamantes expusieron que el proyecto “Línea Transmisión 220 KV Chiloé-Gamboa”, por el titular Sistema de Transmisión del Sur S.A., consiste en la construcción y operación de infraestructura eléctrica, entre la que se encuentra la futura Subestación eléctrica de 90 MVA denominada “Subestación Gamboa” con conexión a la actual línea de transmisión de 110 KV, la cual se emplazará al poniente de la ciudad de Castro, en el sector denominado “Gamboa Alto”. Esta se ubicará en un predio de 4,9 hectáreas, colindante al sector donde viven las reclamantes y demás familias integrantes de la Comunidad Mapuche Huilliche “Alto del Fundo Gamboa”, el espacio que es lugar de múltiples prácticas propias de los sistemas de vida y costumbres de los integrantes de la comunidad indígena, como de otros habitantes del sector Gamboa Alto.

Por tanto, debido a lo anterior, sostienen que el proyecto debió haber sido ingresado como estudio de impacto ambiental, ya que se generan efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de los habitantes del sector. Asimismo, indican que se infringió el deber de realizar consulta indígena. También señalan que el procedimiento no cumplió con los estándares mínimos para la reunión con los grupos humanos.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-5-2019.

 

 

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