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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Municipalidad de Temuco por no renovar patentes de empresarios del rubro de los juegos electrónicos.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley, a desarrollar actividades económicas, a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos, y a la propiedad.

15 de junio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que acogió la acción de protección deducida por diversos empresarios del rubro de los juegos electrónicos, quienes impugnaron el Decreto N° 1.325 de 10 de agosto de 2018, dictado por la Municipalidad de Temuco, por el cual se procedió a no renovar sus patentes comerciales ante la falta de convicción de estar frente a juegos de habilidad y destreza o de azar.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco acogió el recurso de protección disponiendo que se deja sin efecto el Decreto Municipal para el solo objeto que la Municipalidad de Temuco dé cumplimiento a la Circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos de Juego, y en consecuencia de lo informado por dicha entidad, solicite a los contribuyentes presentar un informe de la mencionada Superintendencia donde ésta emita pronunciamiento en torno a los juegos materia del recurso, otorgando un plazo de veinte días para que los actores adjunten, además, los antecedentes que acrediten que tales juegos son de habilidad y destreza.
Por su parte, la Corte Suprema indicó que, ante el hecho que el recurso de apelación fue interpuesto por los actores, no procede innovar en lo resuelto por la Corte de Temuco, debiendo seguirse el procedimiento establecido por la Contraloría General de la República para los efectos de obtener el pronunciamiento de la Municipalidad de Temuco en torno a la patente municipal requerida, sin que sea procedente en las circunstancias de autos proceder como se solicita por los recurrentes; esto es, que se disponga expresamente el giro y pago de la patente comercial de los actores, por ser la medida apropiada para restablecer el imperio del derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°75-2019 y de la Corte de Temuco Rol N°4404-2018.

 

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