Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Iquique rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que acogió tutela deducida por un funcionario despedido del Gobierno Regional de Tarapacá.

El Gobierno Regional de Tarapacá fundó el recurso en la causal del artículo 478 letra c), y, en subsidio, en la causal del inciso primero, segunda parte, del artículo 477, en relación a los artículos 485 y 420, todos del Código del Trabajo.

Por Redacción·15 de junio de 2019·3 min de lectura
Corte de Iquique rechaza nulidad laboral y confirma sentencia que acogió tutela deducida por un funcionario despedido del Gobierno Regional de Tarapacá.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique que acogió la demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización, deducida en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, por un ex funcionario.

En relación a la causal de nulidad invocada en lo principal, la Corte sostuvo que ella no puede prosperar por cuanto el recurrente persigue obtener conclusiones opuestas de aquellas a las que arribó la jueza del grado mediante la valoración de elementos probatorios rendidos en el juicio que no habrían sido ponderados, o que lo habrían sido de manera incorrecta, además de que se habría extendido la sentencia sobre puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuestiones que son materia de causales de nulidad distintas, por cuanto la interpuesta impide discutir los acontecimientos que el tribunal tuvo por demostrados, y menos aún, agregar otros.

A continuación, respecto de la causal de nulidad invocada en subsidio, la Corte adujo que el procedimiento de tutela laboral está contenido en el Código del Trabajo, y se deriva del derecho de los trabajadores a que se resguarden sus derechos fundamentales en el marco de la relación laboral, respecto de los indicados en el artículo 485 del Código del Trabajo, mismos derechos subjetivos que están reconocidos en la Constitución Política, norma superior al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo y la demás normativa específica relativa a la administración pública.

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