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Derechos Humanos.

CIDH expresa su preocupación por acciones que afectan funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate contra la Tortura en Brasil.

La Comisión advierte que mediante Decreto No. 9.831 de 10 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo Federal de Brasil destituyó de su encargo a los integrantes del Mecanismo, órgano encargado de investigar y monitorear las condiciones de detención en centros de privación de libertad,

17 de junio de 2019

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su especial preocupación por la decisión ejecutiva de destituir a los integrantes del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate contra la Tortura, y en consecuencia, de obstaculizar la realización de su mandato a favor de la protección de las personas privadas de libertad.
La Comisión advierte que mediante Decreto No. 9.831 de 10 de junio de 2019, el Poder Ejecutivo Federal de Brasil destituyó de su encargo a los integrantes del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate contra la Tortura, órgano encargado de investigar y monitorear las condiciones de detención en centros de privación de libertad, tales como prisiones, comunidades terapéuticas y hospitales psiquiátricos. En atención a esta decisión, dicha entidad queda en la práctica sin funcionamiento hasta que se designen a los nuevos integrantes que –de acuerdo con una de sus disposiciones y en contraposición a la práctica actual– no recibirán remuneración por su labor.
Mediante solicitud de información enviada al Estado de Brasil en febrero de 2019, la CIDH manifestó su preocupación por recientes obstáculos que estaría enfrentando el Mecanismo para cumplir con su función de inspección de centros de privación de libertad, en particular, para realizar visitas al estado de Ceará.
En este contexto, la CIDH reitera que los centros de privación de la libertad deben ser espacios sujetos a constante monitoreo y fiscalización independientes. La forma en que se trata a las personas privadas de libertad debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial situación especial de riesgo que enfrentan, derivada tanto de su misma condición intramural como del control total del Estado respecto del ejercicio de sus derechos.
En particular, la Comisión ha sostenido que los mecanismos de monitoreo creados en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas –en este caso, ratificado por Brasil el 12 de enero de 2007– resultan especialmente importantes para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, así como para cumplir con las obligaciones internacionales de Brasil en materia de derechos humanos.
“El desmantelamiento a mecanismos de monitoreo independientes de esta naturaleza resulta especialmente preocupante en atención a las deplorables condiciones de detención que prevalece en las cárceles de Brasil”, indicó el Relator de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate contra la Tortura, Comisionado Joel Hernández. En la visita in loco a Brasil realizada por la CIDH el año pasado, observamos que dichas condiciones representan serios riesgos para la vida e integridad de las personas privadas de la libertad, y constituyen per se un trato cruel, inhumano y degradante”, añadió.
“La destitución de los integrantes del Mecanismo Nacional de Prevención y Combate contra la Tortura trae como consecuencia la falta de funcionamiento de esta entidad, lo que resulta contrario a las obligaciones internacionales en materia de privación de libertad”, señaló la Relatora de la CIDH para Brasil, Comisionada Antonia Urrejola. “Urgimos a que el Estado adopte medidas que doten al Mecanismo con los recursos suficientes y el apoyo institucional necesario para ejercer su mandato de manera efectiva y con la autonomía e independencia que la naturaleza de sus funciones de monitoreo requieren”, agregó.

 

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