Opinión.
Escriben: «El control de constitucionalidad y convencionalidad. El acceso a la justicia, la mirada en el Poder Judicial».
La autora concluye que el desafío es, hoy garantizar más amparo constitucional y judicial efectivos, liberándonos de los preconceptos, avanzando sin pausa y sin demora sobre los conceptos constitucionales y sobre los bienes colectivo.

Recientemente, la autora argentina Iride Isabel María Grillo, publicó un análisis sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad, realizando una propuesta que está vinculada al reconocimiento de nuestras ignorancias en materia de derecho constitucional indígena.
En el documento, la autora comienza explicando que no sólo el poder judicial está obligado a cumplir con las disposiciones del derecho supranacional, sino también el ejecutivo y el legislativo, en el ámbito nacional, como provincial y municipal, bajo apercibimiento de generar responsabilidad internacional del Estado. Agrega que, es decir que tanto los judicantes nacionales como los de la Corte IDH deben buscar la 'compatibilidad' entre las normas locales -como reiteradamente lo hemos apuntado- y las reglas de los demás instrumentos internacionales a los que el país ha adherido, Tratados, Convenciones, Resoluciones, Declaraciones, Informes, etc., tales como el Protocolo de San Salvador; el Protocolo relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención de Belém do Para para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; la Convención sobre Desaparición Forzada; etcétera; que integran el corpus iuris convencional de los derechos humanos.
Luego, indica que, a modo de ejemplo, en el creciente ámbito del derecho internacional de los derechos humanos existen normas, principios y declaraciones que pueden y deben invocarse para la tutela efectiva de los pueblos indígenas, y que establecen obligaciones no sólo a los Estados, sino a toda la sociedad en su conjunto. Es destacable la labor de la OIT, como organismo especializado de la ONU, por ejemplo, a través del Convenio 107 del año 1957 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, y aprobado por Argentina dos años más tarde mediante la Ley N° 14.932. En 1989 se revisa dicho Convenio y se reconoce internacionalmente a los indígenas como sujetos colectivos titulares de derechos específicos en el Convenio 169 del año 1989 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en 1992 por Ley N° 24.071 y ratificado en el año 2000.




