Diario Constitucional

Por dos votos contra uno.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de grupo pescadores de Quintero contra la Comisión de Evaluación de Valparaíso por proyecto de Oxiquim.

La sentencia recuerda que la Ley N° 19.300 establece un régimen recursivo especial, que está dado en función del agotamiento de la vía administrativa, el cual debe prevalecer ante las vías de impugnación general, como la invalidación administrativa.

Por Redacción·17 de junio de 2019·5 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de grupo pescadores de Quintero contra la Comisión de Evaluación de Valparaíso por proyecto de Oxiquim.
Referencial

El SegundoTribunal Ambiental, por dos votos contra uno, rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de pescadores de Quintero en contra de la Comisión de Evaluación de Valparaíso, asociada a la aprobación del proyecto Terminal Multipropósito Oxiquim, ubicado en esa comuna de la Región de Valparaíso.

La sentencia recuerda que la Ley N° 19.300 establece un régimen recursivo especial, que está dado en función del agotamiento de la vía administrativa, el cual debe prevalecer ante las vías de impugnación general, como la invalidación administrativa. Además, detalla que, al momento de la presentación de la reclamación ante el Tribunal Ambiental, estaba pendiente una reclamación PAC ante el Comité de Ministros.

“Que, por lo tanto, la interposición paralela de reclamaciones administrativas y judiciales puede resultar, eventualmente, en decisiones contradictorias, y con ello alimentar una innecesaria incertidumbre jurídica en el contencioso administrativo ambiental. Por esto, resuelta la reclamación PAC respecto del proyecto, que se funda en los mismos antecedentes que la solicitud de invalidación, cuyo rechazo origina estos autos, debe prevalecer la vía recursiva administrativa, pues con ello se respeta el orden consecutivo legal, valor fundamental del sistema jurídico vigente”, explica el fallo, para luego puntualizar que “si se desconociera la prevalencia del régimen recursivo especial de la Ley Nº 19.300, se verían afectados diversos principios relacionados entre sí, en particular los de economía procesal, concentración, congruencia y seguridad jurídica”.

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