Con salvamientos de voto.
CC de Colombia declaró inconstitucional norma que sancionaba penalmente la propagación del VIH y el virus de la hepatitis B.
Tal tratamiento penal termina por disuadir a sus posibles portadores de someterse a una prueba sobre su estado.

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el artículo 370 del Código Penal, el cual establece el tipo penal de propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B.
Cabe recordar que el precepto impugnado disponía: “PROPAGACION DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA O DE LA HEPATITIS B. El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”.
La Magistratura Constitucional colombiana analizó las dos hipótesis conductuales que incorpora la norma impugnada, a saber: la realización de prácticas que pueden derivar en la transmisión de dichos virus y la donación de diversos tipos de componentes anatómico que contengan tales virus. Frente de la primera hipótesis, tras estudiar el estado de la ciencia y de sus avances respecto del tratamiento del VIH, encontró que los medicamentos antirretrovirales (TAR) son una cura funcional para tal virus que, reduciendo la respectiva carga viral en el cuerpo humano, anula sus posibilidades de transmisión sexual aún sin el uso de una barrera impermeable como el preservativo, a lo que se suma el incremento de la expectativa de vida del respectivamente seropositivo hasta equipararse con la de quienes no se encuentran infectados.
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