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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de ley que crea la SEC y que establece circunstancias de graduación para determinar la sanción a los entes regulados.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Santiago.

19 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 inciso segundo de la Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El precepto impugnado, en síntesis, enumera seis circunstancias de graduación para efectos de determinar la sanción a los entes regulados.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Santiago, deducido por la requirente en contra de la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que la sancionó con una multa.

La requirente, Enel Distribución Chile S.A., estima que el precepto impugnado vulneraría los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad de la pena en tanto que dichas circunstancias no permiten graduar la infracción especialísima por la que se le ha sancionado, entregando una excesiva e ilimitada discrecionalidad sancionatoria a la Superintendencia en aplicación de esa potestad sancionatoria discrecional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6810-19.

 

 

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