Segunda sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían embargar subvenciones a sostenedor particular y que incidirían en un juicio civil por término del contrato de arrendamiento.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 15 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales y el artículo 2º transitorio de la Ley N° 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
El primer precepto impugnado establece: “La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”. En tanto, el segundo precepto impugnado dispone, en esencia, la posibilidad que los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado transfieran la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en los que se demandó a la sociedad educacional requirente por término del contrato de arrendamiento y restitución de la propiedad arrendada por rentas adeudas y se solicitó la retención de una parte de los dineros correspondientes a la subvención escolar de la requirente.
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Segunda sala.
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