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Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que incidirían en procedimiento de desafectación de bien familiar que vulnerarían el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos de familia, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago.

19 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 13 y 59 inciso tercero de la Ley que crea los Tribunales de Familia.

El primer precepto impugnado establece: “Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, el juez deberá dar curso progresivo al procedimiento, salvando los errores formales y omisiones susceptibles de ser subsanados, pudiendo también solicitar a las partes los antecedentes necesarios para la debida tramitación y fallo de la causa”. En tanto, la segunda disposición impugnada señala: “En la resolución se hará constar que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación”.

La gestión pendiente incide en autos de familia, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en los que los requirentes son terceros coadyuvantes en la demanda de desafectación de bien familiar interpuesta contra su padre por parte de su actual cónyuge.

Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, pues permiten que se tenga por notificado al demandado sin que hubiere existido en la práctica dicha notificación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6811-19.

 

 

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* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula contestación de la demanda y demanda reconvencional en procedimiento de familia…

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