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«Caso Senador Pizarro»: TC acoge inaplicabilidad que impugnó norma sobre recurso de apelación en causa de desafuero parlamentario.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza, Vásquez y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

20 de junio de 2019

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento en inaplicabilidad que impugnó el artículo 418 del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “La resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante la Corte Suprema”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de desafuero parlamentario de que conoce la Corte Suprema, interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó la solicitud de desafuero en contra del senador Jorge Pizarro debida a supuestos delitos tributarios que habría cometido en el marco del caso SQM.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 61 inciso segundo de la Constitución Política, sólo es admisible la apelación cuando se autoriza la acusación dando lugar a la formación de causa, no cuando se deniega dicha acusación como pretende el Ministerio Público.

En su sentencia, expuso en síntesis la Magistratura Constitucional que el legislador ha configurado un procedimiento que exige la concurrencia de un elemento – la querella previa por parte del Servicio de Impuestos Internos – que según se ha reseñado resulta compatible con la Constitución, elemento o requisito que según los antecedentes de la causa, no se ha satisfecho respecto de uno de los delitos por los que el Ministerio Público pretende perseguir penalmente.

De esta suerte, en este particular escenario, la aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal no se condice con las exigencias de racionalidad y justicia que el Constituyente perentoriamente exige tratándose de las investigaciones y procesos, toda vez que su aplicación permitiría insistir al Ministerio Público, en la persecución penal de una conducta cuya persecución supone una querella por parte del Servicio de Impuestos Internos, la que según ha considerado por el Tribunal de fondo no se ha ejercido, perpetuándose una persecución penal tributaria en la que no se han respetado formas exigidas para su inicio, lo que no puede considerarse ni justo ni racional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza, Vásquez y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

Por otra parte, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Letelier, quien concurrió a lo decidido en esta sentencia, en cuanto acoge el requerimiento de autos compartiendo solamente los considerandos vigésimos tercero, cuarto y quinto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6028-19.

 

 

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