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Escriben: «Competencia y economía colaborativa como forma de proteger a los consumidores».

El fenómeno de la economía colaborativa se ha planteado como una novedad que supone claras ventajas para los consumidores.

20 de junio de 2019

Recientemente, la académica española María Pilar Canedo Arrillaga publicó un artículo sobre diferentes respuestas que se han adoptado por parte de algunas administraciones, realizando una panorámica de las principales reacciones de la autoridad de competencia y de los órganos jurisdiccionales, para terminar con una valoración de los pros y contras de las respuestas encontradas para la economía y la sociedad.

Canedo Arrillaga explica que bajo la denominación “economía colaborativa” se han introducido en nuestra sociedad nuevos modelos de oferta de productos y servicios que -si bien comenzaron empleando alternativas al comercio tradicional y basándose fundamentalmente en el trueque- han mutado naturalmente a englobar intercambios lucrativos ofrecidos por empresas o particulares.

Se agrega enseguida que la característica que vincula a estas realidades es la utilización de bienes infrautilizados y la intermediación de plataformas de varias caras que han alterado los elementos fundamentales del mercado rompiendo estructuras tradicionales y equilibrios entre operadores y abriendo oportunidades impensables para los ciudadanos. Desde una perspectiva de competencia, la apertura de nuevas ofertas supone ventajas innegables que no deben ser frenadas por la administración independientemente de que quien las ofrezca reciba o no beneficios directos en la transacción e independientemente de que se trate de particulares u operadores económicos en sentido estricto. 

La autora afirma entonces que la sociedad se enfrenta a nuevas opciones que han venido a alterar los equilibrios tradicionales entre oferentes y demandantes de servicios y ante esta realidad se han suscitado innumerables controversias que deben ser analizadas desde perspectivas jurídicas, económicas y sociológicas sin perder de vista que la administración debe salvaguardare el interés general en sus tomas de decisión.

Sostiene así que el análisis previamente realizado por permite considerar que no existe en España una conciencia social que ponga en valor las ventajas que la competencia genera para la generalidad de los ciudadanos. Eso hace que las administraciones adopten decisiones cortoplacistas que no toman en consideración algunos de los mandatos o recomendaciones de la Unión Europea y las tendencias mundiales que acreditan que una mayor competencia en estos mercados genera ventajas para los receptores de los productos y servicios en forma de mejoras de calidad, incremento de la oferta, innovación, creación de empleo y bajadas de precios.

A continuación agrega que la sociedad, sobre todo los más jóvenes, no parece estar dispuesta a mantener modelos tradicionales que suponen ventajas a determinados grupos empresariales, pero limitan la capacidad de opción de los usuarios. La tecnología genera ventajas para los ciudadanos a las que no es razonable renunciar sin establecer beneficios alternativos claros que afecten a la generalidad de la sociedad.

En su opinión, es imprescindible realizar análisis de los costes de la no competencia que ayuden a convencer a la sociedad de las ventajas que suponen los modelos abiertos que no establecen barreras de entrada y salida del mercado. Las labores de promoción de la competencia y divulgación de los valores que representa deben ir acompañados de análisis de los costes de las medidas propuestas por las administraciones y deben ser convincentes para cambiar la tendencia de regulación existente en nuestro entorno y conseguir mayores ventajas para la sociedad. Las administraciones deben reaccionar con cautela a las novedades ofrecidas por las nuevas tecnologías para garantizar la protección de los ciudadanos ante situaciones de monopolios (tradicionales o creados por los nuevos operadores) y abuso de posiciones de dominio, sin frenar los cambios estructurales que generen bienestar y crecimiento.

Finalmente, manifiesta que la principal conclusión de este análisis radica en que toda intervención administrativa que no genere respuestas de mayor eficiencia ante fallos de mercado identificados y en que se haya verificado y acreditado la existencia de una intervención necesaria y proporcional, podrá considerarse un fallo de la administración. La complejidad radica en las valoraciones que requiere el citado análisis son extraordinariamente elevadas y no exentas de controversia normativa e incluso política. De ahí la elevada conflictividad que rodea este fenómeno y a la que esta reflexión pretende contribuir.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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