Diario Constitucional

En fallos divididos.

Corte de Temuco rechaza recursos de protección en contra del «Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía».

El Tribunal de alzada rechazó los recursos deducidos en contra del intendente regional y el seremi del Ministerio de Desarrollo Social.

Por Redacción·19 de junio de 2019·4 min de lectura
Corte de Temuco rechaza recursos de protección en contra del «Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía».
Referencial

En fallos divididos, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de protección deducidos por comunidades indígenas y particulares en contra del denominado «Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía».

Las sentencias sostienen que examinado el denominado Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía se puede concluir que la naturaleza del mismo en caso alguno se condice con ser una medida administrativa que afecte a los recurrentes en forma directa o que ponga en riesgo sus derechos humanos ya que su contenido es más bien de tipo descriptivo, por cuanto efectúa un diagnóstico de los problemas regionales y luego expone la forma en el presente gobierno va a dirigir su política en toda la Región de La Araucanía, por lo que no cae dentro de ninguno los supuestos que establece el Convenio 169 enunciados más arriba.

Las resoluciones agregan que las partes que componen dicho documento y hacen referencia a los pueblos indígenas, lo hacen exponiendo que se propondrá o invitará a los pueblos indígenas, que se potenciarán programas ya existentes, focalizaran o apoyarán la población indígena todas acciones que no dan si no cuenta de una serie de iniciativas que van a ser sometidas a discusión con los pueblos interesados, disponiendo incluso la realización de consultas en materias obligatorias como educación intercultural, reforma constitucional, modificaciones al estatuto de las tierras indígenas, en conformidad a la normativa vigente, por lo que no se vislumbra que exista un trato desigual y, por ende, una vulneración de la garantía del nº 2 del artículo 19 de la Constitución.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.