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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Gendarmería de Chile por determinar que el amparado no presentaba avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional.

El máximo Tribunal indicó que el Informe Psicosocial de Gendarmería no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional.

22 de junio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de amparo deducida por una persona privada de libertad en contra de Gendarmería de Chile que determinó que el amparado no presentaba avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa el Decreto Ley 321, acorde la redacción actual de su artículo 1°.
En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que el Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico en orden a demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, acorde la redacción actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido de sus restantes disposiciones.
Asimismo, se agrega que, por lo contrario, dicho informe alude a la adherencia a actividades en el área laboral y educacional, en circunstancias que en abono del pronóstico de reincidencia en razón de su “historia delictual” previa a la condena que purga, se convoca la contravención prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000.
Enseguida, expone que teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que a su respecto se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por lo que el arbitrio cautelar intentado debe ser acogido.
Por lo tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado, y se le reconoce el derecho a la Libertad Condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15908-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 936-2019.

 

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