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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge amparo deducido por ciudadano boliviano contra Ministerio del Interior por no hacer lugar a reconsideración respecto del Decreto de Expulsión que dejaba sin efecto la visa del recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama.

22 de junio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica y acogió la acción de amparo en contra del Ministerio del Interior, por no hacer lugar al recurso de reconsideración respecto del Decreto de Expulsión que dejaba sin efecto la visa del recurrente.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que no se ha acreditado el fundamento jurídico de la resolución impugnada, en orden a que el amparado se dedique a practicar la ilicitud criminal, atendida la larga data del decreto, esto es, más de diez años a la fecha.
Luego, expresó que, por lo demás, del mérito de los antecedentes aparece establecido el arraigo del amparado, en cuanto vive en Chile desde el año 2000, que en su oportunidad se otorgó permanencia definitiva y que tiene dos hijos chilenos que viven en el país.
Enseguida, sostuvo que de lo anteriormente expuesto aparece de manifiesto que el acto administrativo impugnado conculca la garantía que este arbitrio tutela, atendida la pérdida de oportunidad de su cumplimiento y su falta de proporcionalidad, considerando las circunstancias personales del recurrente.
De ese modo, se concluye revocando la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada, dejándose sin efecto el Decreto N° 712 de fecha 16 de junio de 2008, dictado por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por confirmar el fallo, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15844-2019 y de la Corte de Arica Rol N° 81-2019.

 

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