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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Ministerio de Obras Públicas por no renovar contrata de la recurrente para el año 2019.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado y la Ministra Sandoval.

22 de junio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique y acogió la acción de protección deducida en contra del Ministerio de Obras Públicas por no renovar la contrata anual de la recurrente para el año 2019.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que como se puede advertir, la recurrente se desempeñó en la Departamento de Comunicaciones del Servicio de Salud por cuatro años, siendo calificada durante todo el período–según lo acreditado en autos- en Lista 1 de Distinción, salvo en 2018 en que fue calificada en Lista 2, hecho que no fue controvertido por la contraria. Agrega que, por otra parte, en estos mismos autos se han agregado antecedentes que controvierten algunos de los reparos formulados en el acto de su desvinculación, como la resolución de la Contraloría que declara improcedente la petición de renuncia de la actora, lo que analizado conjuntamente con las calificaciones de la misma, que dan cuenta que hasta 2017 estuvo calificada en lista 1 y sólo en 2018 se baja su evaluación, deja en evidencia que la decisión de desvincularla no decía relación con sus capacidades o falta de ellas.
En ese sentido, agrega que por lo razonado, la decisión recurrida deviene en carente de razonabilidad, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que los fundamentos referidos en la decisión cuestionada, no resultaron acreditados de forma alguna.
Finalmente, la resolución expresa que determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta, que dispuso la no renovación de su nombramiento a contrata, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminada arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, el arbitrio cautelar intentado es acogido..
De esa forma, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido debiendo la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta y, en consecuencia, se priva de vigor a la terminación de la contrata de la recurrente, disponiéndose, en cambio, su reintegro hasta el 31 de diciembre de 2019, en iguales condiciones y con continuidad de sus remuneraciones, computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado y la Ministra Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, por sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3746-2019 y de la Corte de Iquique Rol N° 936-2019.

 

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