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Acerca de los nombramientos de Ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema: Síntesis y sistematización de su regulación.

El documento describe cómo el derecho define procedimientos de selección y criterios de evaluación de los candidatos a esas cortes superiores.

24 de junio de 2019

Recientemente, el abogado e investigador del Centro de Estudios Públicos, Lucas MacClure, publicó el artículo denominado “Nombramientos de Ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema: Síntesis y sistematización de su regulación.

En el documento, el autor ofrece una versión preliminar de una síntesis y sistematización actualizada de las normas jurídicas sobre nombramientos de los ministros de las CCAA y de la CS.

Específicamente, el documento describe cómo el derecho define procedimientos de selección y criterios de evaluación de los candidatos a esas cortes superiores. El trabajo se basa en una revisión exhaustiva de las normas constitucionales, legales, e infralegales vigentes. En la medida de lo posible, también se da cuenta de la aplicación de las reglas, principalmente utilizando fuentes secundarias. El trabajo se concentra en el nombramiento de ministros titulares. Es decir, los ministros que el Código Orgánico de Tribunales (en adelante, el COT) llama “propietarios”. Estos son aquellos nombrados “para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante”. Se trata de 182 cargos. La CS cuenta con 21 ministros titulares y las CCAA con un total de 161. Cómo se deben nombrar esos ministros según el derecho positivo es la gran pregunta abordada en este documento.

A juicio del autor, la descripción ofrecida aquí responde preguntas que son relevantes para el debate actual sobre reformas. En este debate se suele evaluar la regulación y sus posibles reformas considerando varios ideales regulativos. Entre ellos, el profesionalismo judicial, la independencia judicial, la legitimidad democrática de los jueces, y la igualdad de género.14 Desde la perspectiva de esos ideales regulativos, resulta importante considerar preguntas como las siguientes: ¿Cuáles son los actores estatales que seleccionan a los candidatos? ¿Con cuánta discrecionalidad cuentan? ¿Cuáles son las obligaciones de transparencia que gobiernan su actuar? ¿Puede el público, y cómo, entregarles información y opiniones sobre los candidatos? Estos y otros aspectos de diseño institucional serán enfatizados en este documento.

El orden del artículo es el siguiente: El trabajo se divide en dos partes. La parte 1 examina las reglas sobre el nombramiento de ministros de las CCAA. Lo hace distinguiendo una fase liderada por la CS y una fase liderada por el Gobierno, en ese orden. Respecto de cada fase examino, primero, y a vuelo de pájaro, el procedimiento; y segundo, los criterios de evaluación que las autoridades deben utilizar para seleccionar candidatos (que, en estricto rigor, son parte del procedimiento).  La parte 2 examina el nombramiento de ministros de la CS.

También se distingue una fase de la CS y una del Gobierno. A ello se agrega una tercera fase, que es del Senado. Nuevamente, se resume primero el procedimiento y luego se profundiza en los criterios de selección.

 

 

Vea texto íntegro del documento.

 

 

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