En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma reserva de información tributaria.
El Tribunal de alzada rechazó con costas, el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución que estableció que la información solicitada es de carácter reservado y cubierta por el secreto tributario.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia –CPLT– que denegó la entrega de actas de denuncia realizadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) ante tribunales tributarios y aduaneros.
La sentencia sostiene que conforme a lo expuesto en el considerando anterior, se debe concluir que la información requerida por el recurrente de ilegalidad está cubierta por la causal invocada en el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 0.285, en relación con lo establecido en el artículo 35 del Código Tributario, por lo que el SII se encuentra legalmente impedido de proporcionar a terceros tal información, considerando más aún que tanto el Servicio como el Consejo, aplicando el artículo 20 del cuerpo legal antes referido, notificaron a los terceros afectados de la solicitud de información, ejerciendo su derecho de oposición, informado en sus descargos el órgano fiscalizador que lo pedido, esto es, las actas de denuncia respectivas, contienen la descripción de una infracción tributaria, los medios de comprobación de la misma, y la sanción propuesta, y los informes de recopilación de antecedentes constituyen el proceso por el cual el Servicio se hace acopio de los elementos necesarios para que el Director adopte la decisión establecida en inciso 3 del artículo 162 del Código Tributario, conteniendo los antecedentes que pueden configurar un delito de carácter tributario, la participación de las personas involucradas y el monto del perjuicio.
La resolución agrega que en el caso sub iudice, según lo expuesto por el ente fiscalizador, se incluyen en los informes respectivos, antecedentes como detalles sobre pagos, declaraciones de impuestos, facturas, libros de compra, libros diario y mayor, contratos de prestación de servicios, balances generales, renta líquida imponible, fut, y declaraciones juradas, tanto de los contribuyentes fiscalizados, como de terceros proveedores vinculados, por lo que de aceptarse la tesis del reclamante se develarían los datos patrimoniales y tributarios de contribuyentes singularizados que constan en declaraciones obligatorias, sus copias, o los libros o papeles que contengan extractos, o datos tomados de ellas, y que digan relación con la cuantía o fuente de las rentas, pérdidas, gastos o cualquiera dato relativo a esas rentas, lo que configura la esencia del secreto tributario tipificado en el artículo 35 del Código del ramo.
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