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En fallo unánime.

CS condena a banco a pagar indemnización por tardanza en tramitación de crédito Corfo.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad extracontractual del banco en la tardanza, lo obligó a la estudiante a tomar un crédito de consumo que, por el no pago de una cuota, derivó en publicación de morosidad en el boletín comercial.

24 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Banco Itaú Corpbanca a pagar una indemnización de $8.000.000 por demorar la tramitación de crédito Corfo de estudiante universitaria.
La sentencia sostiene que de la revisión de los antecedentes se obtiene que la sentencia cuestionada tuvo por establecidos los siguientes hechos: ‘…que en febrero de 2013 la actora se acercó al Banco Itau para solicitar la tramitación de un crédito Corfo para financiar sus estudios de posgrado en la especialidad de endodoncia en la Universidad de Concepción, en el cual el banco actúa como intermediario entre la solicitante y Corfo; que llegada la época en que en que se debía pagar los aranceles y matrícula de los estudios de posgrado, este crédito no se había otorgado, por lo que el banco concedió a la actora un crédito de consumo, mientras se tramitaba el crédito Corfo; que dicho crédito de consumo no fue pagado a su vencimiento, por lo que el banco informó esta morosidad al Boletín Comercial y que finalmente, el crédito Corfo fue otorgado en octubre de 2013'.
La resolución agrega que sobre la base de estas circunstancias fácticas los sentenciadores concluyeron que la conducta negligente del banco consistió en la falta de tramitación oportuna del crédito Corfo por parte de la ejecutiva bancaria a cargo de la operación, ‘quien al estar suficientemente calificada para estas labores, debió tramitar el crédito dentro de los plazos normales y si faltaban documentos, ésta debió haber insistido en que la actora adjuntare todos y cada uno de los documentos que incluye el set de antecedentes requeridos para la tramitación de éste, lo que tampoco se hizo oportunamente por la ejecutiva'.
Por último, concluye que lo reseñado precedentemente aparece que las alegaciones del impugnante contravienen los hechos acreditados en la causa, pretendiendo establecer que la conducta de la actora en orden a no acompañar todos los antecedentes que le fueron requeridos constituye un obstáculo para atribuirle al banco un actuar negligente, lo que implica no solo desconocer los hechos asentados en el fallo cuestionado sino que también la circunstancia que la conducta de la actora sí fue considerada, estimándola como un factor constitutivo de culpa concurrente, de manera que no existe la infracción normativa denunciada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaICA Concepción y de primera instancia.

 

 

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