Noticias

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra canales de televisión por no informar en lenguaje de señas y subtítulos de la emergencia climática en Arica.

Los recurridos deberán adoptar las medidas necesarias para que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos se hagan accesibles para las personas sordas, a través de subtítulos y en lengua de señas.

24 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió la acción de protección deducida por un profesor de lenguaje de señas, representante legal de la Organización de Jóvenes y Adultos Sordos de Arica, contra Red De Televisión Chilevisión, Televisión Nacional De Chile, Red Televisiva Megavisión S.A., Canal 13 S.A y la Agrupación Cultural De Arica, Arica Tv. Ello, pues el primero de febrero del año en curso se produjeron una serie de fenómenos climáticos en la ciudad de Arica como consecuencia de la cual se produjeron diversas situaciones de emergencia. A partir de esta situación, en distintas localidades se comenzó con procesos de evacuación que evidentemente fueron cubierto por los distintos medios de comunicación escritos. En el caso puntual, sostuvo la actora, los canales de Televisión debían, de conformidad a la legislación vigente, entregar la información de forma tal que esta fuera accesible a todos los miembros de nuestra sociedad sin distinción, pero esto no se habría cumplido, ya que los recurridos no habrían incluido, de manera constante en la emergencia, el lenguaje de señas y sistema de subtítulos.

Cabe recordar que la Corte de Arica expuso en su sentencia que la controversia en este caso se circunscribe a determinar si el artículo 25 de la Ley N°20.422, modificado por la Ley N°20.927 de 28 de junio de 2016, que establece normas para el acceso a la información de la población con discapacidad auditiva, impone a los recurridos la obligación que en casos de emergencia o calamidad pública, los bloques noticiosos se hagan accesibles para las personas sordas, a través de subtítulos y en lengua de señas, o si por el contrario, éstos están facultados para optar entre una u otra alternativa, esto es “subtítulos o lenguaje de señas”, como lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.927 y amparados en la vigencia del Decreto N°32 de 2011, artículo 2 inciso 3°.

En ese sentido, agregó que resulta útil recordar que el artículo 25 introducido por la Ley N°20.927 en su inciso 2° señala “Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas, en las formas, modalidades y condiciones que establezca el reglamento indicado en el inciso precedente”. De esta disposición se desprende que la norma incluida en ella exige claramente ambas formas de difusión de la información para las personas sordas en las situaciones allí descritas, desde que utiliza una forma verbal imperativa “deberá” y una conjunción copulativa “y” lo que determina la realización conjunta de ambas actividades.

A continuación, el fallo adujo que, por otro lado, no es posible obviar que la decisión del legislador, en cuanto a modificar la normativa vigente hasta 2016, en las emisiones de información en situaciones de emergencia o calamidad pública, entre otras, e incorporar ambas formas de emisión de la información, esto es, de subtítulos y de lengua de señas, no puede ser luego alterada o modificada por un órgano administrativo en ejercicio de la potestad reglamentaria que decida en qué casos correspondía utilizar una u otra alternativa, pues tal razonamiento sería contrario al principio de jerarquía normativa, teniendo presente además, que la ley que impuso esa obligación es posterior al Reglamento que se asilan los recurridos, de modo que la regla que este contiene y que era concordante con la anterior legislación, no puede mantener su eficacia.

Asimismo, estimó que, tal como lo señala la Corte Suprema “…no ha sido controvertido en autos, la diferencia existente entre las personas sordas, distinguiéndose aquellos que sólo pueden comunicarse a través del lenguaje de señas y otros para quienes el subtitulado resulta esencial. Es por ello que restringir el ámbito de aplicación de la ley, sin atender a criterios objetivos resulta a todas luces arbitrario e incluso priva de eficacia la modificación legal, pues como se dijo tiene como objeto principal facilitar la difusión de la información de las personas sordas en situaciones de catástrofe y calamidad, para resguardar su seguridad, finalidad que no se cumple con las restricciones planteadas por los recurridos. Es más, al no diferirse la entrada en vigencia de la ley, cobran aplicación los artículos 6°,7° y 8° del Código Civil, conforme a los cuales la ley obliga desde su entrada en vigencia y de no establecerse una fecha específica en que deba comenzar a regir, ésta corresponde a la de su publicación en el Diario Oficial” (Recurso de Protección Rol N° 10.216-2017).

Finalmente señaló que como consecuencia de la omisión de los recurridos se ha afectado el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que exige respetar la dignidad de todas las personas conforme a su idéntica naturaleza y que en el caso que nos ocupa se manifiesta en la necesidad que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos, sin importar sus limitaciones a capacidades especiales, en donde adquiere una relevancia especial la función social de los medios de comunicación, los que deben procurar que los contenidos informativos, especialmente aquellos que anuncian condiciones de riesgo o emergencia estén al alcance de toda la población interesada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°14328-2019 y de la Corte de Arica Rol N°143-2019.

 

 

RELACIONADOS
CC de Colombia declaró inconstitucional norma que hacía presumir que los sordomudos son incapaces de contraer matrimonio…

*Proponen reconocer lengua de señas chilena, su enseñanza y difusión, como medida de integración de las personas sordas…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *