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Caso argentino.

Escriben: «Acerca de la invalidez de los Contratos Administrativos viciados por actos de corrupción».

La autora expone que la actuación pública transparente es «una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas». Estamos frente a un derecho humano como el sentido del «derecho a la no corrupción».

24 de junio de 2019

Recientemente, la autora argentina Paola C. Laurenzano, publicó un análisis sobre la corrupción como un fenómeno propio de la contratación estatal, lo cual constituye uno de los problemas sociales con mayor trascendencia en la sociedad actual. 

En el documento, la autora comienza explicando que la corrupción administrativa, en materia de contratación pública, está relacionada con la desviación del cumplimiento de las exigencias legales del cargo hacia el beneficio propio del funcionario respectivo, en lugar de procurar satisfacer los intereses públicos.

Luego, indica que, la actuación pública transparente es “una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas”. Estamos frente a un derecho humano como el sentido del “derecho a la no corrupción”. Su consagración en instrumentos internacionales, en la Constitución -aun cuando no contiene una disposición específica- y en normas legales, convierte a aquel principio en un imperativo de actuación pública.

Enseguida, expresa que, con ello, se protege una esfera de libertad esencial para el ser humano, relacionada con la seguridad jurídica, con una nota de universalidad distintiva de los derechos humanos, “puesto que predica de todo individuo por el simple hecho de ser tal”. Se trata de un derecho subjetivo público a favor de los gobernados, que impone deberes a los órganos estatales, de realizar su gestión pública en el ámbito administrativo, con apego a la legalidad”. Agrega que el contrato administrativo es el último eslabón de un proceso de selección del co-contratante de la administración pública. Dicho procedimiento se encuentra reglado en el ámbito nacional por el Decreto Delegado Nº 1023/01 y su reglamentación.

Por otro lado, expone que los principios rectores de ese procedimiento son la transparencia, igualdad, publicidad, concurrencia, razonabilidad del proyecto, eficiencia y responsabilidad de los funcionarios. La falta de respeto a estos principios abre la puerta a la llamada vulnerabilidad de las contrataciones públicas, dando lugar a la existencia de actos de corrupción, que devienen luego procedimientos de selección del contratista viciados, que finalizan en contratos que padecen la misma suerte. Por tanto, expresa que siendo vicios graves probados los conocidos por el contratante, habiendo mediado connivencia dolosa, los que afectan a los elementos esenciales del contrato, los mismos son nulos de nulidad absoluta. No integran el ámbito de estabilidad, deben ser por tanto revocados en sede administrativa.

Finalmente, concluye que consecuentemente, de subsistir la necesidad de que los contratos nulos suscriptos intentaban superar, deberían suscribirse nuevos, resultado de un proceso de selección del oferente de manera transparente y ética. De este modo, entiendo debe ser restablecida la juridicidad, en procura del principio fundamental del obrar estatal, que es satisfacer de manera inmediata el fin público. Así, añade que la adecuada utilización de los recursos públicos en procura del bien común colaborará así con el desarrollo humano digno.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

        

 

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