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Modifica el CC, el COT y el CPC.

Proyecto excluye a la partición de bienes de las materias propias de arbitraje forzoso.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

24 de junio de 2019

La moción de los diputados Flores, Fuenzalida, Leuquén, Longton, Muñoz, Olivera y Ossandón, expone que es muy frecuente en nuestro país que existan comunidades hereditarias en las cuales no se han adjudicado bienes singulares para los herederos. Esto se da con mayor frecuencia en aquellos casos en que la comunidad hereditaria en su conjunto no cuenta con los recursos necesarios para solventar un juicio de partición. Explican que ello se debe principalmente a que el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales dispone como uno de los casos de arbitraje forzoso la partición de bienes. Refieren a continuación que esta disposición legal es criticable desde variados puntos de vista. Desde un punto de vista exclusivamente jurídico, el mantenimiento de una norma de este tipo, a la luz de los preceptos constitucionales que regulan el derecho de acceso a la justicia, pareciese tener ribetes de inconstitucionalidad en cuanto a que restringe el acceso a la justicia, condicionando la resolución de un conflicto de relevancia jurídica a la intervención de un juez privado cuyos gastos deben ser solventados por las partes de manera directa, sin ningún tipo de ayuda estatal.

Agregan que, por otro lado, la imposición del arbitraje desconoce la naturaleza y la función de la institución dentro del sistema jurídico nacional. Ella se basa en la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto que puedan decidir si sustraer o no un determinado conflicto del conocimiento de la justicia estatal, renunciando a su intervención, pero a su vez asumiendo los costos de un juez privado, entendiendo que su intervención será más eficiente desde el punto de vista de los costos procesales.

Estiman que también existen motivos prácticos por los cuales es posible criticar el arbitraje forzoso en materia de partición de bienes, particularmente en aquellas situaciones en la cuales la cuantía de la masa hereditaria partible es baja y que, en comparación con los costos del arbitraje, resulta bastante oneroso para los herederos proseguir mediante el juicio de partición.

Manifiestan que esto produce que en la práctica la comunidad hereditaria permanezca indefinidamente en la indivisión, produciendo no sólo conflictos de orden familiar, económico y jurídico, sino también congelando la libre circulación de los bienes y la posibilidad de que los herederos puedan hacer efectivos los derechos que forman parte de su patrimonio, como el derecho real de herencia. En este sentido, las partes en un juicio de partición deberán solventar, entre otros aspectos, los honorarios del abogado solicitante, del receptor judicial, del juez árbitro, del ministro de fe del tribunal arbitral, entre otros.

Indican a continuación que, ante la imposibilidad de solventar con normalidad los costos de un juicio de partición, éstos se detienen y se mantienen en el tiempo sin llegar a partir la masa hereditaria. Por otra parte, con frecuencia los herederos mal emplean el Decreto Ley Nº 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. Su aplicación permite realizar la partición de bienes de manera administrativa, la cual no siempre termina beneficiando a todos los herederos que tienen derechos sobre el inmueble regularizado.

Asimismo aducen que aun cuando la partición sea conocida por un juez árbitro, muchas veces las partes recurren de apelación o casación, por lo cual aspectos de la partición igualmente terminan siendo resueltos por los tribunales ordinarios de justicia, con las ventajas y desventajas del funcionamiento de dichos tribunales, e igualmente deben ser cubiertos los honorarios de los intervinientes en el juicio de partición previo.

De este modo, expresan que las sucesiones intestadas que se encuentran actualmente pendientes de partición es una problemática social cuyos efectos no se traducen exclusivamente a la generación de un conflicto jurídico, sino que muchas veces familiar y económico.

En este sentido, concluyen que corresponde al legislador proponer mecanismos más eficaces para la resolución de estos conflictos, teniendo en vista que la legislación procesal civil no puede establecer mecanismos de resolución discriminatorios respecto de determinados sectores de la sociedad que no tienen los recursos para acceder a un juicio de partición. En esa dirección presentan el presente proyecto de ley.

Corresponde ahora que la iniciativa –en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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