Admitido a trámite con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permite ejecución provisional de la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mediante la rendición de fianza.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recursos de apelación y casación en la forma, en los que se ordenó el lanzamiento del requirente y su familia del inmueble que habitan al haberse dictado sentencia en su contra.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que en el caso en autos el juez ha establecido el monto de la fianza sin escucharlo, mientras que el actor ha sido debidamente escuchado en el contencioso; además, la rendición de fianza y su cuantía se encuentran supeditadas al mero arbitrio del tribunal, sin que exista un recurso útil contra dicha determinación. Asimismo, considera que se conculca el derecho de propiedad, pues la ejecución provisional de la sentencia implica una afectación de su dominio sobre la propiedad desde la cual se ordenó el lanzamiento, a lo que se suma la imposición de una fianza exigua y desproporcionada por parte del juez civil.
Temas
Te puede interesar

Admitido a trámite con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley sobre Impuesto a la Renta que establece prohibición de declarar como gasto necesario la remuneración pagada al cónyuge del contribuyente.

Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que regula la renta a pagar respecto de concesiones marítimas.

No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que establecen obligación de hacerse parte en los recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.

