En fallo unánime.
CS condena a empresa portuaria a pagar indemnización por muerte de trabajador.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Puerto de Coronel S.A. a pagar una indemnización total de $56.000.000 a hermanos de trabajador que murió en un accidente laboral, en abril de 2015.
La sentencia sostiene que cabe recordar que es un hecho establecido en el proceso que los demandantes, hermanos de la víctima directa, tenían con él una relación de apego y afecto y que para ellos fue doloroso el fallecimiento de su hermano, tanto moral como sicológicamente, más aún teniendo en consideración la forma y condiciones en que su deceso ocurrió. De manera que las alegaciones de la recurrente, parten de un supuesto fáctico distinto al establecido en autos, que pretende obviar el daño sufrido por los demandantes solo por no ser parte de la familia nuclear del trabajador fallecido, construyendo un argumento falaz, como es el que no existe una relación de causalidad entre el daño y el hecho ilícito, por tratarse de un perjuicio menor o indirecto.
La resolución agrega que debe descartarse, en consecuencia, la existencia de alguna infracción al artículo 2316 del Código Civil, que señala que ‘Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos', puesto que en conformidad a los hechos establecidos y desestimada la tesis central de la recurrente, que niega a priori el derecho a la reparación a los hermanos de la víctima directa, la sentencia se encuentra ajustada a derecho.
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