Diario Constitucional

Artículo 165 de la Ley de Quiebras.

Juzgado Civil de Santiago mantiene ejecución de deuda de codeudor de empresa en liquidación.

El Tribunal estableció que no se ha extinguido el cobro de la obligación para tercero ajeno al proceso de liquidación forzosa.

Por Redacción·24 de junio de 2019·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago mantiene ejecución de deuda de codeudor de empresa en liquidación.
Referencial

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó poner fin a proceso de ejecución de deuda asumida por particular como codeudor solidario de empresa que fue declarada en liquidación forzosa.

La sentencia sostiene que la solución expuesta no es ajena ni extraña en nuestra realidad.

Disponía el artículo 67 de la antigua Ley de Quiebra que ‘En virtud de la declaración de quiebra, quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido, todas sus deudas pasivas, para el solo efecto de que los acreedores puedan intervenir en la quiebra y percibir los dividendos que correspondan al valor actual de sus respectivos créditos, con más los reajustes e intereses que les correspondan, desde la fecha de la declaratoria', norma que es clara en disponer que el vencimiento y exigibilidad de las obligaciones sólo lo es ‘respecto del fallido'.

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