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En fallo unánime.

Corte de Coyhaique rechaza protección y ordena al Sename supervisar funcionamiento de residencia piloto.

El Tribunal rechazó el recurso por considerar que el Sename no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad al arrendar la casa habitación, para habilitar la «Residencia de Vida Familiar» orientada al cuidado y protección de adolescentes vulnerados en sus derechos, a requerimiento de los juzgados de Familia de la jurisdicción.

26 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado por grupo de vecinos que solicitaban a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores –Sename– el traslado de residencia por la perturbación grave y recurrente que los menores estarían provocando en el sector.
La sentencia sostiene que sin perjuicio de lo resuelto, habiendo sido de conocimiento público, y por supuesto de esta Corte de Apelaciones, las situaciones ocurridas en la Residencia de Vida Familiar por hechos cometidos por los adolescentes que viven en ella, lo que habría afectado a los vecinos del sector, entre ellos a los recurrentes, esta Corte tiene presente que la referida Residencia de Menores se instaló como un Plan Piloto del Programa de Gobierno para reemplazar a los antiguos CREAD dependientes del SENAME, con la intención de que aquellos vivieran de la misma forma que el resto de los jóvenes que viven con sus padres y familia, cambiando el anterior paradigma, de tenerlos en un Centro a cargo del SENAME, de tal manera que esta Corte no puede permanecer impávida, si los objetivos que se consideraron para esta nueva mirada y forma de atención de menores adolescentes vulnerados en sus derechos, fracasa.
La resolución agrega que esta Corte de Apelaciones estima necesario encomendar al Servicio Nacional de Menores, Sede Regional, recurrida en esta acción, para que tome medidas en su calidad de Supervisor de la Residencia de Vida Familiar  a que se refiere este recurso, respecto a los siguientes puntos:
1.- Que, instruya al Director de la Residencia para que vigile y controle que los tutores a cargo de la educación y formación de los adolescentes residentes, cumplan con las funciones para las cuales fueron contratados y enseñándoles especialmente que el ejercicio de sus derechos tiene su límite en los derechos derivados de la protección a terceros, y les inculquen los valores básicos de respeto y consideración hacia las demás personas, ya sean los recurrentes u otros vecinos de la comunidad.
2.- Que, instruya al Director responsable de la buena marcha de la Residencia, para que en caso que no cuenten con un reglamento interno, establezca uno, que controle la asistencia diaria de los adolescentes a las clases correspondientes a los cursos de los establecimientos o colegios donde fueron matriculados; que, les imponga horarios mínimos de comidas, de estudios, de trabajo y de esparcimiento; que, les imponga horario para levantarse y acostarse y de cierre de la Residencia, una vez terminadas todas las actividades oficiales, fuera de la casa.
3.- Que, instruya al Director para que a su vez éste ordene a los Tutores a cargo de los jóvenes, que vigilen que cumplan con sus obligaciones escolares y deportivas en su caso; que, asistan a los talleres en los cuales se han incorporados, de tal manera que, a su salida de la Residencia, por su mayoría de edad, lo hagan con un oficio que les permita sobrevivir sin la protección del Estado; y que, los Tutores de turno de noche, vigilen la permanencia de los adolescentes en sus dormitorios.
4.- Que, instruya al Director para que prohíba a los jóvenes residentes  ingresar a la Residencia en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol y  que, se les prohíba mantener bebidas alcohólicas, fósforos o encendedores entre sus pertenencias.
5.- Que, el Servicio Nacional de Menores, Sede Regional, realice una Reunión con el  Personal de la Residencia, liderada por su Director, respecto a su responsabilidad en cuanto a preparar a  los señalados menores para reincorporarse a la vida en sociedad, donde sean respetados por su conducta y apoyados para su reinserción social; y no sean vistos, como fuente de peligro y sean rechazados por su comportamiento irrespetuoso e irresponsable frente a la comunidad donde vivan.
6.-  El Servicio Nacional de Menores, Regional, deberá informar en el plazo de 30 días, el cumplimiento de lo antes instruido por esta Corte de Apelaciones, y de las medidas que por su parte pudiera tomar en forma independiente sobre los antecedentes que conciernen a este recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 31-2019

 

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