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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a banco cesar cobro de deuda inexistente.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y estableció el actuar arbitrario del banco al intentar cobrar una deuda de la que no posee ningún título ejecutivo.

26 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Banco Itaú Corpbanca cesar con las llamadas telefónicas, envío de correo electrónico o cualquier otro tipo de comunicaciones con cliente a quien cobra una deuda inexistente.
La sentencia sostiene que también queda demostrado en autos que el proceder del banco recurrido resulta abusivo, pues en conocimiento de la carencia de medios para acreditar la existencia y vigencia (exigibilidad) de esa obligación en juicio pues, para ese efecto, sabe que carece de derecho o acción para exigir su cobro, pretende hacerlo por esta vía no judicial, haciéndole soportar al recurrente incesantes métodos de cobranzas (mensajes de texto y llamadas telefónicas) que no le entrega información al deudor en la forma como la ley ha exigido, lo que evidentemente afecta la tranquilidad y sosiego de cualquiera persona en esas mismas circunstancias.
La resolución agrega que se evidencia que el comportamiento ilegal y además arbitrario del recurrido vulnera la garantía fundamental que la Constitución Política de la República le asegura a todo individuo de gozar del derecho a no ver afectada su integridad psíquica como consecuencia de comportamientos ilegales y arbitrarios de otro, lo que se encuentra reconocido en el N°1 del artículo 19 de ese texto fundamental, motivo por el cual el recurso de autos será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

 

Vea  texto íntegro de la sentencia rol 19.397-2019

 

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