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En España: ¿Provocará la decisión del Constitucional un aluvión de demandas de personas encarceladas y después absueltas?

Se negaba el derecho a ser indemnizadas a aquellas personas que habiendo sufrido prisión provisional posteriormente resultaban absueltas.

26 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Provocará la decisión del Constitucional un aluvión de demandas de personas encarceladas y después absueltas?”, de la abogada Carmen Ibáñez.
Sostiene que el Pleno del Tribunal Constitucional, según su nota informativa nº 81/2019 ha resuelto una cuestión muy esperada, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de parte de los incisos de la actual redacción del artículo 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
A continuación, aclara que estos presupuestos negaban el derecho a ser indemnizadas de aquellas personas que habiendo sufrido prisión provisional posteriormente resultaban absueltas, y también el de aquellos en los que, con anterior al enjuiciamiento, había sido declarado su sobreseimiento libre.
Por aplicación de dicho artículo y la doctrina jurisprudencial consolidada solo resultaba indemnizable la prisión provisional cuando se declaraba la inexistencia objetiva o subjetiva del “hecho delictivo”.
De esta forma, aunque finalmente se hubiera pronunciado una sentencia absolutoria, confirmada en todas sus instancias, para la administración fruto de estos distingos irracionales, no tenía ninguna consecuencia.
El estigma carcelario se mantenía y las sospechas sobre la inocencia manchaban de por vida a quienes se habían visto incursas en tan doloroso proceso.
Solo si el reclamante era obstinado y decidía mantener su dignidad e integridad contra todos, tras largos años y acudiendo al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo algo podría obtener. Aunque solo   fuera restablecer su dignidad.
Luego, la abogada recuerda el caso TANDEM c. España (Demanda 25720/05) en el que resulto condenada.
“El Tribunal considera que este razonamiento, que distingue entre una absolución por falta de pruebas y una absolución resultante de la comprobación de la inexistencia de hechos delictivos, ignora la previa absolución del acusado, cuya disposición debe ser respetada por todas las autoridades judiciales, cualesquiera que sean las razones dadas por el juez (ver Vassilios Stavropoulos, ya citada, § 39)”.
“Por otra parte, el hecho de exigir a una persona presentar pruebas de su inocencia en el marco procedimiento de indemnización por la prisión provisional, es irracional y muestra un atentado contra la presunción de inocencia (Capeau c. Bélgica, no 42914/98, § 25, CEDH 2005-I)”.
Enseguida, Ibáñez afirma que esta declaración de inconstitucionalidad tiene una enorme transcendencia y no puedo entender como no había sido planteada con anterioridad por los Tribunales cuando el artículo 121 de la Constitución española proclama sin matices de ninguna clase, el derecho a una indemnización a cargo del Estado por error judicial y mal funcionamiento de la justicia.

A LA ESPERA DE UNA SENTENCIA

La letrada dice que habrá que esperar a la sentencia para conocer su alcance, pero estoy segura va ocasionar un nuevo aluvión de reclamaciones ante el Ministerio de Justicia.
Actualmente, añade, empieza a ser un clamor, los casos de personas encarceladas y posteriormente absueltas.
“Como algunos venimos denunciando, afirma la abogada, en los últimos años la corriente justiciera imperante, ha hecho que algunos jueces instructores y fiscales apliquen con gran entusiasmo la medida de presión provisional extendiendo hasta el máximo los presupuestos legales sobre los que se sustenta”.
La ausencia de datos sobre los casos de reconocimiento de indemnización por responsabilidad patrimonial por prisión provisional y por mal funcionamiento de la Justicia también llama su atención.
Solo ha encontrado una Resolución del Consejo de Transparencia de fecha 3 de agosto de 2018 por la que se estima una reclamación al respecto.
En ella el Ministerio de Justicia informó que desde el año 2000 se han tramitado 1499 expedientes de responsabilidad patrimonial.
Correspondiendo 229 al año 2017, por los que indemnizó, en una cantidad total 2,4 millones.
En su opinión urge la promulgación de un reglamento sobre la responsabilidad patrimonial en general y sería o muy importante aprobar   un baremo donde se concreten las cantidades a indemnizar por los atropellos de la Justicia que empiezan a dar vértigo.
Al parecer, dice, ni el Consejo General del Poder Judicial, ni en Instituciones penitenciarias recaban datos de cuantos casos de prisión preventiva acaban en absolución.
Además, se refiere a la página Web de instituciones penitenciarias, que indican que entre hombres y mujeres la población reclusa en prisión preventiva en este mes de junio es de 8.668 personas.
Por último, destaca el importante cambio en la indemnización a presos preventivos, provocado por el Constitucional.

 

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