Daño psicológico.
Juzgado Civil de Santiago condena a farmacia por actuar negligente de guardia de seguridad.
El Tribunal acogió la demanda deducida en contra de la cadena farmacéutica, tras establecer el actuar negligente de personal de local de Puente Alto.

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Farmacias Cruz Verde S.A. a pagar una indemnización de $1.000.000 por el actuar negligente de guardia de local que sindicó a clienta como "mechera".
La sentencia sostiene que con el mérito de los inobjetados documentos denominados querella, sentencia y copia autorizada del expediente de la causa rol 537.783-5 del 1° Juzgado de Policía Local de Puente Alto, unido a la testimonial, prueba pormenorizada en el motivo tercero y lo dispuesto en los artículos 2314 y 2322 del Código Civil, se concluye que la demandada actuó negligentemente, pues dentro de sus dependencias, un guardia del local, maltrató psicológicamente a la demandante, sin ningún tipo de razón ni motivación, no respetando la dignidad mínima que se debe dar a las personas.
Agrega que a mayor abundamiento, aunque dicho trabajador haya sido contratado por otra empresa, su empleador prestaba servicios a la demandada, lo que la hace responsable, de acuerdo a la legislación vigente en la materia y la jurisprudencia.
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