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Sin fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan concesión de plantas de revisión técnica que incidirían en caso en que se sancionó administrativamente a una empresa caducándole una concesión.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago.

26 de junio de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba las frases “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, “determinará” y “causales de caducidad”, contenidas en el artículo 4° inciso 1° de la Ley N° 18.696.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que la requirente impugnó la resolución de la Subsecretaría de Transportes que rechazó la apelación interpuesta contra la resolución de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama que la sancionó con la caducidad de la concesión de una planta de revisión técnica por haberse certificado vehículos que no ingresaron a la planta respectiva.

En su resolución, el TC sostuvo que lo que el actor busca, conforme se tiene de la revisión de la norma una vez declarada la eventual inaplicabilidad impetrada, es la eliminación tanto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como de su atribución en el contexto de la norma. De ello, se tendría que lo subsistente no guardaría elementos mínimos de intangibilidad, con un espectro normativo difuso e incoherente, toda vez que se eliminaría del todo el órgano llamado a ejercer una determinada función, en este caso, estipular eventuales causales de caducidad. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento deducido carece de fundamento plausible.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6501-19.

 

 

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