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Escriben: «El conocimiento del vicio. A propósito de su alcance e implicancias».

La habitualidad con la que la Administración dispone la revocación por sí y ante sí de actos administrativos ha llevado a que institutos como el conocimiento del vicio, adquiera enorme virtualidad y especial relevancia.

27 de junio de 2019

Recientemente, la académica argentina Florencia Cairella publicó un artículo analizando las principales concepciones que tanto los tribunales como la Procuración del Tesoro de la Nación y la doctrina, han esbozado alrededor del instituto del conocimiento del vicio, buscando delinear algunas posiciones que, entiende, deberían reflejarse en una eventual regulación del instituto, teniendo siempre en miras su compatibilización con los valores y principios del Estado constitucional social de derecho vigente en la República.

Al efecto, sostiene la autora que existiría una mayor claridad en la aplicación del instituto del conocimiento del vicio si se diera participación al potencial afectado previa decisión de la Administración y si se incorporaran a nivel normativo, algunas precisiones -aunque no acabadas, dado el carácter de la institución- respecto del alcance de dicha locución, con el objeto de limitar aquellas posturas que colocan en cabeza del particular la obligación de carácter objetivo de conocer el derecho y la actuación administrativa.

Luego, el documento plantea que debería considerarse el instituto del conocimiento del vicio como una construcción aislada e independiente de las demás nociones con las que se vincula, siempre que la definición que a éste se le asigne podría hacer variar la suerte que corra un determinado acto.

Enseguida expone que un avance en la regulación bajo comentario podría darse mediante la específica previsión de una audiencia con el eventual afectado, que garantice su participación y efectivo ejercicio del derecho de defensa. Sin embargo, entiende que la antedicha postura implicaría que el onus probandi respecto del desconocimiento se encontraría en cabeza del particular y que esto, como tal, implicaría una presunción en su contra, amparada en la mala fe, lo que no sería viable en el esquema del Estado constitucional social de derecho, cuya configuración comparte.

De ello desprende que la aplicación del instituto del conocimiento del vicio debe necesariamente implicar la valoración de la buena o mala fe con que ha actuado el administrado, analizando las distintas circunstancias fácticas que rodeen al caso en concreto. Entiende que la indeterminación con la que el régimen normativo actual ha adornado al conocimiento del vicio no presta las suficientes garantías para los administrados, exponiéndolos a situaciones que podrían dañar de forma palmaria, sus derechos más fundamentales, afectando de forma directa la dignidad que los asiste y atacando infranqueablemente al principio pro homine, base de toda regulación y determinación de derechos.

A continuación, la jurista afirma que es de la mano del rol de la administración como uno de los garantes de la eficacia práctica de la Constitución en el Estado constitucional social de derecho, que ésta debe priorizar un actuar justo y razonable, no pudiendo olvidar el rol del administrado como colaborador de aquella.

Finalmente, manifiesta que no podemos perder de vista que una conceptualización lo más clara y precisa sobre el alcance del conocimiento del vicio y de las guías que deben seguirse para interpretarlo será, sin duda, de gran ayuda, a la hora de limitar la discrecionalidad en la facultad revocatoria de la administración, muchas veces utilizada de forma descuidada y olvidando su verdadera finalidad de restablecimiento de la juridicidad, permitiendo superar la inestabilidad del concepto, que se genera como consecuencia de la vaguedad que lo gravita.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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