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Labor no aparece descrita en sus funciones.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa a empresa de alimentos por accidente laboral.

El Tribunal confirmó la resolución adoptada por la autoridad administrativa que sancionó a la empresa por el accidente que sufrió el trabajador cuando limpiaba una máquina de picar verduras que se encontraba conectada a la energía eléctrica.

27 de junio de 2019

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 500 UTM aplicada por la Secretaría Regional de Salud de la Región Metropolitana a la empresa Alimentos Formosa Limitada por su responsabilidad en accidente laboral, registrado en abril de 2017, en la comuna de Independencia.
La sentencia sostiene que el valor probatorio de los antecedentes aportados y testimonial son insuficientes para desvirtuar los hechos constatados por el fiscalizador el día 24 de abril de 2017, más aún cuando lo constatados por este, a la luz del artículo 166 del Código Sanitario, tienen una presunción de efectividad que no ha sido desvirtuada, no sólo por no existir al momento del accidente medidas de seguridad para evitar que trabajador resultara lesionado el día 1 de abril de 2017.
La resolución agrega que ha quedado constatado que el accidente se produjo mientras limpiaba la máquina de cortar verduras, labor que no aparece descrita en sus funciones ni tampoco para la cual fue preparado.
A continuación, el fallo señala: que el accidente se haya producido mientras limpiaba la máquina, hecho reconocido por el representante legal de Alimentos Formosa Limitada en la comunicación que remitiera a la SEREMI de Salud, quita todo valor probatorio a lo declarado por testigo que el accidente se produjo cuando el trabajador reparaba la máquina, así su testimonio carece de toda veracidad.
Luego, se añade que por su parte la documental no aporta elemento alguno vinculado al proceso, en efecto, no da cuenta que trabajador haya sido instruido en las labores de limpieza de una máquina cortadora, tampoco que haya recibido la indumentaria necesaria para ello ni tampoco que en el lugar existiese la señalética que diera cuenta de un sitio riesgoso.
Por último, se concluye que en consecuencia habrá de ser desestimada la pretensión de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 7318, de 27 de noviembre de 2017.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 36.573-2017

 

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