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Con disidencia.

TC no admitió a trámite requerimiento de Senadores contra acuerdo aprobatorio de Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Los fundamentos de la resolución serán dados a conocer dentro del plazo de dos días dispuesto por el artículo 65 de la LOCTC.

27 de junio de 2019

El Tribunal Constitucional no admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad deducido por la cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado en contra del “proyecto de ley de artículo único que contiene el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (TPP 11), Boletín N° 12.195-10.

Cabe recordar que las disposiciones del Tratado que se solicitó declarar inconstitucionales señalan, en síntesis, reservas o secretos, de los actos o resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilice; y que adolecen de un vicio de constitucionalidad, al haber sido aprobados con un quorum menor al que exige el artículo 8º inciso segundo de la Constitución, que constituye una garantía del Principio de Probidad.

Los requirentes estimaban que el proyecto de artículo único que contiene el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP-11), se enmarca en la hipótesis de los artículos 54 Nº 1), 8º inciso segundo, y 66 inciso tercero de la Constitución Política de la República, debiendo ser aprobados con un quórum correspondiente a Ley de Quórum Calificado, o lo que conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estime que en derecho corresponda. Asimismo, consideran que, en consecuencia, considerando que los Tratados Internacionales se aprueban y rechazan como un todo, se declare nula la aprobación que dicho Tratado recibió en la Cámara de Diputados, corrija su tramitación, se devuelva a la Cámara de Diputados para someterse a votación en ella y en el Senado, con el quórum de Ley de Quórum Calificado que corresponde.

Votaron por no admitirlo a tramitación los Ministros García, Hernández Emparanza, Brahm, Pozo, Silva y Fernández.

Disintieron de dicha decisión los Ministros Aróstica, Romero, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por admitir a tramitación y declarar admisible el requerimiento.

Los fundamentos de la resolución serán dados a conocer dentro del plazo de dos días dispuesto por el artículo 65 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6662-19.

 

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